Primero, en qué patrimonio se produjo la pérdida
El comprador puede sufrir un daño propio por un sobreprecio o por el incumplimiento de una garantía que le atribuye un derecho. La sociedad puede soportar directamente una deuda, una sanción o la pérdida de un activo. La reducción del valor de las participaciones puede ser una consecuencia reflejada de ese daño social.
El contrato puede establecer quién reclama, quién recibe el pago y cómo se calcula la indemnidad. No es correcto sumar indistintamente las pérdidas de comprador y sociedad ni negar siempre al comprador una reclamación calculada sobre un daño social: lo determinante es su título contractual.
Distintas formas de medir el perjuicio
| Método | Qué necesita explicar |
|---|---|
| Coste neto de una contingencia | Parte de pagos y costes de defensa o regularización cubiertos, y considera recuperaciones y conceptos excluidos. Una reclamación de tercero todavía discutida puede no equivaler al coste final. |
| Diferencia de precio o de valor | Compara la situación económica relevante con la que debía existir conforme al contrato. Deben justificarse la fecha, las hipótesis y la relación entre la información inexacta y el precio. |
| Beneficio dejado de obtener | Exige acreditar ingresos y costes que razonablemente habrían existido sin el incumplimiento. Una expectativa comercial o la facturación bruta no bastan para medirlo. |
| Coste de sustitución o reparación | Debe demostrar que la medida responde al defecto y resulta económicamente explicable. Conviene separar mejoras voluntarias de actuaciones necesarias para restablecer lo comprometido. |
Qué cantidades deben coordinarse
Las recuperaciones del seguro, de terceros o de la Administración pueden reducir la pérdida. También deben identificarse cantidades ya descontadas en el precio y fondos cobrados de garantías. Los efectos fiscales se incluyen solo si están acreditados y corresponden al supuesto.
La misma contingencia puede aparecer en cuentas, ajuste, indemnidad y póliza. El informe debe mostrar cómo se relacionan sin doble recuperación. Los mínimos, umbrales, franquicias y límites máximos del contrato se aplican conforme a su alcance real.
Una deuda y una pérdida de valor pueden describir el mismo daño
La sociedad paga una deuda y el comprador alega que sus participaciones valen menos
Se materializa un pasivo anterior cubierto por el contrato. La sociedad paga 80.000 euros y el comprador pretende añadir otros 80.000 por reducción del valor de su inversión.
Qué habría que acreditar. El derecho a reclamar, el destinatario y si existe un perjuicio propio diferente del efecto de ese pago sobre el patrimonio social.
Qué puede alegar la otra parte. Que se está duplicando la misma pérdida o que el contrato solo prevé una forma de reparación.
El dato que cambia la respuesta. Una explicación económica distinta no convierte en dos daños una misma disminución patrimonial.
La causa y las medidas adoptadas después del hallazgo
Hay que separar el efecto del incumplimiento de los cambios de mercado, integración, inversión o gestión posterior. También conviene documentar las medidas razonables para limitar el daño y sus costes. La defensa puede cuestionar una agravación evitable o una hipótesis de crecimiento que nunca estuvo garantizada.
La prueba pericial debe exponer documentos de origen, método y escenarios. Puede reconocer incertidumbre sin sustituirla por una cifra arbitraria. Ver qué debe contener una pericial económica.
Una cifra defendible y un cobro posible son preguntas diferentes
La solvencia del responsable, los depósitos, avales, seguros y precio pendiente influyen en la estrategia de cobro. No modifican por sí solos la existencia del daño, pero sí la utilidad económica de una negociación o un procedimiento.
Antes de demandar debe revisarse el foro y si existen pasos previos de negociación o determinación técnica. Los avisos contractuales no deben esperar a que toda la cuantificación esté cerrada cuando el pacto permite comunicar una estimación provisional.
No deben confundirse restitución, indemnización y un coste ya compensado
La consecuencia de la anulación por error fue la restitución de las prestaciones en la operación examinada. No puede citarse esa sentencia como si hubiera concedido a quien conserva las acciones una indemnización automática por la diferencia entre dos valoraciones.
El examen de los contratos vinculados y de los créditos ya contemplados permite comprobar qué perjuicio continúa existiendo. El importe nominal de una contingencia no se suma sin más a una reducción de precio, un crédito reconocido y un pago previo relacionados con el mismo coste.
SJM Badajoz 1/2020, de 10 de enero: hechos, decisión y límites
Cuando se afirma que la gestión redujo el earn-out, el informe debe cuantificar la incidencia de la conducta contraria al contrato. La distancia entre el plan inicial y el resultado real no constituye por sí misma la indemnización.
SAP Madrid 231/2026, de 25 de junio: hechos, decisión y límites
Preguntas sobre esta cuestión
¿Puedo reclamar sin conocer todavía el importe definitivo?
Puede ser necesario notificar una contingencia con una estimación provisional, según el contrato. La exigibilidad y cuantificación final se analizan por separado: no debe inventarse una cifra ni dejar vencer un aviso por esperar el resultado de un expediente.
¿La provisión de una deuda demuestra que ya estaba pagada?
No. Provisión y pago son realidades distintas. Debe analizarse además si la partida se tuvo en cuenta al fijar el precio o si el contrato excluía riesgos provisionados.
¿Una indemnización incluye todos los gastos del litigio?
Los gastos cubiertos por la garantía o indemnidad deben distinguirse de las costas procesales y de costes no previstos. Cada concepto necesita fundamento y prueba.
Normas y resoluciones citadas
- Código Civil: obligaciones, interpretación del contrato y responsabilidad ↗
- STS 395/2020, de 1 de julio · Tribunal Supremo · Sala Primera ↗
- SJM Badajoz 1/2020, de 10 de enero · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz ↗
- SAP Madrid 231/2026, de 25 de junio · Audiencia Provincial de Madrid · Sección 20.ª ↗
La aplicación exige comprobar el texto del contrato y el régimen correspondiente a la operación.