Primero, en qué patrimonio se produjo la pérdida

El comprador puede sufrir un daño propio por un sobreprecio o por el incumplimiento de una garantía que le atribuye un derecho. La sociedad puede soportar directamente una deuda, una sanción o la pérdida de un activo. La reducción del valor de las participaciones puede ser una consecuencia reflejada de ese daño social.

El contrato puede establecer quién reclama, quién recibe el pago y cómo se calcula la indemnidad. No es correcto sumar indistintamente las pérdidas de comprador y sociedad ni negar siempre al comprador una reclamación calculada sobre un daño social: lo determinante es su título contractual.

Distintas formas de medir el perjuicio

El método debe responder al daño, no al revés
MétodoQué necesita explicar
Coste neto de una contingenciaParte de pagos y costes de defensa o regularización cubiertos, y considera recuperaciones y conceptos excluidos. Una reclamación de tercero todavía discutida puede no equivaler al coste final.
Diferencia de precio o de valorCompara la situación económica relevante con la que debía existir conforme al contrato. Deben justificarse la fecha, las hipótesis y la relación entre la información inexacta y el precio.
Beneficio dejado de obtenerExige acreditar ingresos y costes que razonablemente habrían existido sin el incumplimiento. Una expectativa comercial o la facturación bruta no bastan para medirlo.
Coste de sustitución o reparaciónDebe demostrar que la medida responde al defecto y resulta económicamente explicable. Conviene separar mejoras voluntarias de actuaciones necesarias para restablecer lo comprometido.

Qué cantidades deben coordinarse

Las recuperaciones del seguro, de terceros o de la Administración pueden reducir la pérdida. También deben identificarse cantidades ya descontadas en el precio y fondos cobrados de garantías. Los efectos fiscales se incluyen solo si están acreditados y corresponden al supuesto.

La misma contingencia puede aparecer en cuentas, ajuste, indemnidad y póliza. El informe debe mostrar cómo se relacionan sin doble recuperación. Los mínimos, umbrales, franquicias y límites máximos del contrato se aplican conforme a su alcance real.

Una deuda y una pérdida de valor pueden describir el mismo daño

Supuesto ilustrativo · No es un caso del despacho

La sociedad paga una deuda y el comprador alega que sus participaciones valen menos

Se materializa un pasivo anterior cubierto por el contrato. La sociedad paga 80.000 euros y el comprador pretende añadir otros 80.000 por reducción del valor de su inversión.

Qué habría que acreditar. El derecho a reclamar, el destinatario y si existe un perjuicio propio diferente del efecto de ese pago sobre el patrimonio social.

Qué puede alegar la otra parte. Que se está duplicando la misma pérdida o que el contrato solo prevé una forma de reparación.

El dato que cambia la respuesta. Una explicación económica distinta no convierte en dos daños una misma disminución patrimonial.

La causa y las medidas adoptadas después del hallazgo

Hay que separar el efecto del incumplimiento de los cambios de mercado, integración, inversión o gestión posterior. También conviene documentar las medidas razonables para limitar el daño y sus costes. La defensa puede cuestionar una agravación evitable o una hipótesis de crecimiento que nunca estuvo garantizada.

La prueba pericial debe exponer documentos de origen, método y escenarios. Puede reconocer incertidumbre sin sustituirla por una cifra arbitraria. Ver qué debe contener una pericial económica.

Una cifra defendible y un cobro posible son preguntas diferentes

La solvencia del responsable, los depósitos, avales, seguros y precio pendiente influyen en la estrategia de cobro. No modifican por sí solos la existencia del daño, pero sí la utilidad económica de una negociación o un procedimiento.

Antes de demandar debe revisarse el foro y si existen pasos previos de negociación o determinación técnica. Los avisos contractuales no deben esperar a que toda la cuantificación esté cerrada cuando el pacto permite comunicar una estimación provisional.

No deben confundirse restitución, indemnización y un coste ya compensado

La consecuencia de la anulación por error fue la restitución de las prestaciones en la operación examinada. No puede citarse esa sentencia como si hubiera concedido a quien conserva las acciones una indemnización automática por la diferencia entre dos valoraciones.

STS 395/2020, de 1 de julio: hechos, decisión y límites

El examen de los contratos vinculados y de los créditos ya contemplados permite comprobar qué perjuicio continúa existiendo. El importe nominal de una contingencia no se suma sin más a una reducción de precio, un crédito reconocido y un pago previo relacionados con el mismo coste.

SJM Badajoz 1/2020, de 10 de enero: hechos, decisión y límites

Cuando se afirma que la gestión redujo el earn-out, el informe debe cuantificar la incidencia de la conducta contraria al contrato. La distancia entre el plan inicial y el resultado real no constituye por sí misma la indemnización.

SAP Madrid 231/2026, de 25 de junio: hechos, decisión y límites

Preguntas sobre esta cuestión

¿Puedo reclamar sin conocer todavía el importe definitivo?

Puede ser necesario notificar una contingencia con una estimación provisional, según el contrato. La exigibilidad y cuantificación final se analizan por separado: no debe inventarse una cifra ni dejar vencer un aviso por esperar el resultado de un expediente.

¿La provisión de una deuda demuestra que ya estaba pagada?

No. Provisión y pago son realidades distintas. Debe analizarse además si la partida se tuvo en cuenta al fijar el precio o si el contrato excluía riesgos provisionados.

¿Una indemnización incluye todos los gastos del litigio?

Los gastos cubiertos por la garantía o indemnidad deben distinguirse de las costas procesales y de costes no previstos. Cada concepto necesita fundamento y prueba.

Normas y resoluciones citadas

La aplicación exige comprobar el texto del contrato y el régimen correspondiente a la operación.