Una retención y un depósito con tercero funcionan de forma diferente

En una retención, el comprador conserva una parte del precio conforme a las reglas pactadas. En un depósito con tercero, frecuentemente llamado escrow, un depositario mantiene fondos sujetos a condiciones de entrega. El contrato de depósito puede exigir una notificación distinta de la prevista en la compraventa.

El vendedor puede tener derecho a liberar las cantidades no afectadas por una reclamación válida. El comprador necesita justificar qué suma debe permanecer reservada. No se debe inmovilizar indefinidamente todo el depósito por la mera existencia de una controversia.

Qué hay que comprobar antes del vencimiento

Condiciones que cambian la disponibilidad del dinero
ComprobaciónImportancia práctica
Fecha y mecanismo de liberaciónAlgunos fondos se entregan automáticamente al vencer si no llega un aviso válido. Una reclamación dirigida solo al vendedor puede no bastar para impedir esa entrega.
Contenido y destinatarios del avisoPuede exigirse identificar la contingencia, su cuantía provisional y los documentos, además de comunicarla al depositario o al garante.
Decisión necesaria para cobrarEl contrato puede requerir acuerdo de las partes, decisión de un experto, laudo o resolución judicial. El depositario no resuelve necesariamente el fondo del litigio.
Importe reservado y liberación parcialDebe distinguirse la cantidad afectada por el conflicto del saldo libre. La cobertura puede tener límites propios y reglas para reclamaciones concurrentes.

Una garantía requiere leer su documento

La garantía a primer requerimiento y la fianza ordinaria no son intercambiables. Deben revisarse legitimación, vigencia, importe, condiciones, documentación y posibles excepciones. El contrato de compra no sustituye el texto firmado por el garante.

La misma cautela se aplica al seguro de manifestaciones y garantías: el aviso al vendedor no cumple necesariamente el aviso a la aseguradora. No se puede dar por cubierto un riesgo sin revisar la póliza.

El aviso llegó a una parte, pero no al depositario

Supuesto ilustrativo · No es un caso del despacho

La garantía está a punto de liberarse

El comprador comunica al vendedor una contingencia antes del vencimiento del depósito. El acuerdo de depósito exige recibir una comunicación propia con determinados datos y fija una liberación automática.

Qué habría que acreditar. Qué comunicación exige cada documento, si se cumplió y qué cantidad está justificada para permanecer reservada.

Qué puede alegar la otra parte. El vendedor puede alegar que se activó la liberación o que la reserva supera la contingencia documentada.

El dato que cambia la respuesta. Cumplir el aviso de compraventa y conservar efectivamente los fondos pueden exigir actuaciones distintas.

Cobrar de una garantía no multiplica la indemnización

Los importes recibidos del depósito, del garante, del seguro o del responsable deben coordinarse para evitar cobrar dos veces la misma pérdida. También hay que prever qué ocurre si una contingencia se reduce o desaparece.

Cuando el cobro está en riesgo, puede estudiarse una medida cautelar con fundamento específico. La presencia de dinero en depósito no elimina la necesidad de justificar urgencia, proporcionalidad y competencia.

Custodiar el dinero no equivale a decidir el fondo de la controversia

En la STS 171/2009 el destino del pagaré depositado dependía de reglas vinculadas a la situación patrimonial que debía determinarse. La facultad de custodiar no se confundía con una potestad general para decidir cualquier deuda o seguir instrucciones unilaterales. Conviene identificar qué documento acredita el cumplimiento de la condición de liberación y quién debe emitirlo.

STS 171/2009, de 20 de marzo: hechos, decisión y límites

La sentencia de Badajoz recuerda, desde un contexto distinto, que las cantidades pendientes y las contingencias deben examinarse conjuntamente para evitar duplicidad. No reconoce un derecho general de retención: el comprador necesita justificar el título que le permite conservar el dinero y la parte del perjuicio que continúa sin cubrir.

SJM Badajoz 1/2020, de 10 de enero: hechos, decisión y límites

Preguntas sobre esta cuestión

¿Puedo impedir cualquier liberación por tener una reclamación abierta?

Solo en los términos del acuerdo y por el importe que proceda reservar. Deben revisarse las condiciones de aviso y la posible liberación parcial de fondos no afectados.

¿El banco o el depositario decide quién tiene razón?

Normalmente actúa conforme a las instrucciones y condiciones que aceptó. No debe presumirse que tenga facultad para resolver el incumplimiento o calcular daños controvertidos.

¿Avisar al vendedor también conserva el seguro?

No necesariamente. La póliza puede exigir un aviso propio, con destinatario, plazo y contenido distintos. Cada garantía necesita su calendario.

Normas y resoluciones citadas

La aplicación exige comprobar el texto del contrato y el régimen correspondiente a la operación.