Quién está obligado y qué actividad se limita

El pacto debe identificar las personas vinculadas, actividad, territorio, duración y excepciones. No debe presumirse que alcanza a familiares, sociedades o colaboradores que no asumieron una obligación, aunque su participación pueda tener relevancia probatoria.

La validez y proporcionalidad de la restricción requieren un análisis propio. Si el vendedor permanece como trabajador o directivo, pueden intervenir regímenes adicionales; no conviene tratar cualquier restricción laboral como si fuera simplemente una obligación de compraventa.

No competencia, no captación y confidencialidad

Obligaciones que conviene separar
CompromisoQué debe probarse
No desarrollar una actividad competidoraHay que comparar la actividad real con la prohibición, el territorio y el periodo pactados. La mera constitución de una sociedad puede no acreditar todavía la conducta prohibida.
No captar clientes o personalInteresan los contactos, ofertas, intervención del vendedor y relación con la contratación posterior. Un cambio espontáneo de proveedor o empleador no demuestra necesariamente captación.
No utilizar información confidencialDebe precisarse la información protegida, cómo se obtuvo y qué utilización se hizo. No todo conocimiento profesional es un secreto empresarial.

Cómo acreditar la conducta sin crear otro problema

Correos recibidos legítimamente, ofertas, contratos, publicidad y registros propios pueden documentar los hechos. Las capturas deben conservar contexto, fecha y origen. No se debe acceder sin autorización a cuentas o dispositivos ajenos para obtener prueba.

El vendedor puede alegar una actividad excluida, un territorio distinto, vencimiento del pacto, ausencia de captación o falta de daño. La reclamación debe contestar esas posibilidades con hechos, no con la sospecha derivada de una caída de ventas.

Un empleado se marcha: ¿quién promovió el cambio?

Supuesto ilustrativo · No es un caso del despacho

Varias contrataciones coinciden con la apertura de otro negocio

El vendedor inicia una actividad similar y varios empleados pasan a trabajar allí. El comprador invoca un pacto de no captación de personal.

Qué habría que acreditar. La intervención del vendedor en las ofertas, el ámbito del pacto y la fecha de las conductas, además del perjuicio o penalidad que corresponda.

Qué puede alegar la otra parte. Que las candidaturas fueron espontáneas, que las personas estaban excluidas o que el compromiso ya había terminado.

El dato que cambia la respuesta. La coincidencia temporal puede justificar investigar, pero la prueba de una captación prohibida exige algo más concreto.

Cesar la conducta, reclamar daños o aplicar una penalidad

La pretensión puede pedir el cese de una actividad cubierta por un pacto válido y la reparación de su daño. Si existe una cláusula penal, hay que comprobar qué incumplimiento activa la cantidad y su relación con daños adicionales. La moderación no debe presentarse como una rebaja automática de cualquier pena.

Una medida cautelar requiere una amenaza concreta, apariencia de derecho y proporcionalidad, además de los demás presupuestos aplicables. El foro puede resultar del contrato de compraventa o de un pacto accesorio con reglas diferentes.

El Supremo diferencia la obligación de vender de la antigua relación laboral

El Tribunal Supremo mantuvo el pacto de no competencia examinado como parte de una venta de participaciones. Que uno de los transmitentes hubiera sido trabajador o directivo no convertía el pacto en una obligación laboral. Su función era proteger el valor transmitido y la clientela, dentro de un alcance justificado por la operación.

STS 301/2012, de 18 de mayo: hechos, decisión y límites

Para reclamar, la comparación debe abarcar actividad, duración, territorio y conducta concreta. La sentencia no permite prohibir toda actividad futura del vendedor ni imponer un plazo general de cinco años. La captación de clientes, la participación en otro negocio y el simple trabajo en el sector pueden plantear situaciones distintas según la redacción y finalidad del pacto.

STS 301/2012, de 18 de mayo: hechos, decisión y límites

Preguntas sobre esta cuestión

¿La prohibición alcanza a cualquier nueva empresa del vendedor?

Hay que comprobar si el pacto cubre la actuación indirecta y acreditar qué participación tuvo el vendedor. No se extiende una obligación contractual a cualquier sociedad o persona por mera proximidad.

¿Basta con demostrar que un cliente se fue?

La pérdida del cliente no demuestra por sí misma captación prohibida. Conviene acreditar contactos, ofertas, intervención del obligado y relación causal con el cambio.

¿Puedo exigir la pena y todos los daños además?

La relación entre penalidad, cumplimiento y daños depende de la cláusula y del régimen aplicable. Debe evitarse pedir acumulaciones que el pacto no permite.

Normas y resoluciones citadas

La aplicación exige comprobar el texto del contrato y el régimen correspondiente a la operación.